22/03/2023
AFIP, a través de esta resolución, publicada en el día de hoy, establece modificaciones al régimen de percepción de IVA instituido por RG 5329 sobre el que informáramos en el mes de febrero. Las modificaciones refieren a dos puntos:
- Sujetos pasibles de la retención: Sujetos inscriptos en IVA que adquieran y comercialicen, sin transformación alguna, los productos alcanzados (alimentos para consumo humano- excepto carnes, frutas y hortalizas-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza)
- Monto mínimo a percibir: cuando supere $ 3.000 (antes eran $ 60)
Es decir que por operaciones de hasta $100.000 con alícuota de IVA del 21% que llevan percepción al 3% o $ 200.000 con alícuota de IVA del 10.5% que llevan percepción al 1.5%, no se deberá percibir.
NO SE MODIFICO LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, QUE SIGUE SIENDO EL 1/4/23
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