12/10/2022

Fallo histórico

FAENI ganó una disputa por comisiones y plazos en la operatoria con tarjetas de crédito.
La comisión por la venta de combustibles con tarjetas de crédito no podrá superar el 0.5 por ciento y la acreditación será a los tres días hábiles.

Se trata de un gran logro obtenido por la Federación que se remonta al año 2018 cuando la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior, entidad que agrupa a las Estaciones de Servicio de la Provincia de Santa Fe, decidió iniciar acciones judiciales ante lo que consideró una práctica abusiva con los estacioneros por parte de Prisma Medios de Pago (dueña de las tarjetas de crédito VISA en Argentina).

 
Las acciones legales fueron iniciadas ante los tribunales de Capital Federal persiguiendo como objetivo final la nulidad de ciertas cláusulas y prácticas abusivas hacia todas las estaciones de servicio de la provincia de Santa Fe que veían disminuida injustamente su rentabilidad. Este fallo, que aún no quedó firme, es para que se rehagan los contratos y se reduzcan las comisiones y plazos de pago que esta PRISMA imponía unilateralmente, ahogando a las empresas y poniendo a las mismas en condición de desventaja.

 
FAENI en su momento inició una acción colectiva (o “de clase”) bajo el patrocinio del Estudio de abogados Miguel E. Rubín & Asociados con el asesoramiento en materia económica de DPA Consultores y a costo de FAENI. En su momento señala Alberto Boz, Presidente de FAENI, “planteamos el tema a algunos legisladores, que escucharon nuestra petición, pero finalmente el proyecto elaborado perdió estado parlamentario. Fue una pelea de un grande contra un chico pero lo hicimos, convencidos de que estábamos en lo correcto”, destacó.

 
El juicio se sumó a la denuncia que esa misma entidad presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y a otras acciones que tuvieron lugar la Secretaría de Comercio de la Nación.

 
Tras cuatro años transcurridos desde la presentación de la acción judicial, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8, dio la razón a los expendedores, ordenando a las empresas que gestionan este medio de pago que la venta de combustibles con tarjetas de crédito en las Estaciones de Servicio no podrá superar el 0.5 por ciento y la acreditación será a los tres días hábiles.

 
Lo consideramos “un fallo histórico, porque fue una lucha dispar por la reivindicación del trabajo de nuestras empresas. Estas decisiones arbitrarias con condiciones abusivas ponen en riesgo la subsistencia de numerosas PyMES del sector, máxime en nuestro sector donde no podemos tocar precios de venta ni cargar costos de financiación de las mismas, absorbiendo el 100% de estos cargos con nuestro margen de rentabilidad , ”, afirmó Boz.

 
Finalmente, “esperamos ahora que el fallo quede firme y seguramente la empresa apelará, pero tenemos más elementos para ser escuchados por nuestros representantes y que podamos ser acompañado por una legislación pertinente”, concluyó Alberto Boz


Antecedentes en otros lugares del mundo

Hay antecedentes de situaciones similares en los EE.UU., país en el que las empresas VISA y MASTERCARD también fueron demandadas colectivamente ante el Tribunal del Distrito Este de Nueva York. Se advirtió oportunamente que ese proceso judicial les venía siendo desfavorable y las compañías de tarjetas firmaron un acuerdo por el cual aceptaron devolver a los comerciantes hasta 6.240 millones de dólares por las comisiones abusivas que les habían cobrado. En Europa se forzó una mejora de las condiciones para los comercios que operan con tarjetas de crédito. Así, en el año 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impuso una millonaria multa a MASTERCARD por las tasas de intercambio que cobraba. En ese contexto, en el mismo año 2014, la Comisión Europea aceptó el compromiso de VISA de disminuir las comisiones entre el 40 por ciento y el 60 por ciento.
El ofrecimiento de VISA no fue espontáneo. En realidad, fue el modo de evitar un proceso sancionador que podía alcanzar hasta el 10 por ciento de su facturación global.
Por último, en el año 2015, la Comunidad Europea dictó el Reglamento 2015/2366 (PSD2) medio por el cual obligó a los sistemas de tarjetas de todos los países de la Comunidad a disminuir drásticamente esos porcentajes. Fue así como se estableció un tope para las tasas de intercambio del 0,2 por ciento para operaciones con tarjeta de débito y del 0,3 por ciento para operaciones de crédito.
En Argentina los plazos de pago y las comisiones que cobran las tarjetas no solo son muy superiores a los que rigen en los EEUU y Europa, sino que también lo son respecto de la mayoría de los países latinoamericanos.


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