01/07/2022
Recordamos que el Poder Ejecutivo, a través del Dto. 886/2021, amplió la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.
Esto significa que la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de julio de 2022.
El Dto. 886/2021, redujo el incremento indemnizatorio -también llamada “doble indemnización”– que tiene derecho a percibir el trabajador en caso de despidos sin causa y que se suma a la indemnización que le correspondiese por esta desvinculación.
El incremento indemnizatorio se fue reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:
- 75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.
- 50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022.
- 25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
El Decreto indica que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Trabajadores excluidos
Esta medida no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 –fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019-, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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