27/01/2022
Según RG 5144 de AFIP, publicada el 31/01/2022, se elimina el requisito de acompañar en la solicitud, el certificado emitido por la autoridad jurisdiccional que acredite que el solicitante desarrolla sus actividades en la zona afectada, manteniéndose solamente el informe de Contador Público debidamente certificado por el Consejo Profesional, de donde surja que la actividad principal del contribuyente (aquella actividad que genere más del 50% de los ingresos brutos totales entre el 01/07/2020 y el 30/06/2021), se desarrolla en las zonas establecidas como afectadas a la Emergencia Hídrica.
Por otro lado, se prorroga hasta el 15/02/2022 la fecha hasta la cual puede ser solicitado el beneficio.
FUENTE: C.P.N. DORA BENITO
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