23/08/2021
Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente a los salarios devengados de agosto de 2021 estará comprendido entre el 25 y el 31 de agosto de 2021, inclusive.
Asimismo, se determinan los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa REPRO II”.
* Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Julio de 2019 y Julio de 2021.
* Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
* Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
* Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de Agosto
* Corte de actualización CBU: 23 de Agosto inclusive
Recordamos dentro de las pautas considerar una reducción en la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Julio 2021 y Julio 2019.
VER RESOLUCIÓN 488/2021 AQUÍ
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