02/06/2021
Según Resolución General nro. 5003 de AFIP, publicada el 1/6/21, se introducen cambios en la emisión de la facturación a sujetos monotributistas:
- Los responsables inscriptos en IVA, cuando emitan facturas a sujetos monotributistas, deberán hacerlo con factura A , discriminando el IVA en las mismas
- Dichos comprobantes deberán contener además la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nro. 27.618 “
- También podrán emitirse a los monotributistas, comprobantes clase M en los casos que corresponda.
- Los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, hasta que sean actualizados a efectos de poder discriminar el IVA en su facturación a monotributistas, y cuando no puedan identificarlo en ese carácter, podrán hacerlo como “IVA responsable Inscripto “incorporando la leyenda “Receptor del comprobante- Responsable Monotributo”. Lo mismo se podrán hacer con los controladores de vieja tecnología hasta que finalice el plazo establecido para su recambio
- ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTAS MEDIDAS: 01/07/2021
Fuente: C.P.N. Dora Benito
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