29/07/2020

ATP: NOVEDADES PARA JULIO

AFIP extendió el beneficio del salario complementario, y el nuevo préstamo a tasa subsidiada para el pago de salarios de julio. Las empresas pueden inscribirse desde este miércoles 29 de julio hasta el 4 de agosto.



Las nuevas condiciones para el otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se informaron a través de la Decisión administrativa 1343/20 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Salario Complementario: 


• Para trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica será equivalente al 50% del sueldo neto, y no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo vital y móvil ni superior a dos SMVM. 


• Para los trabajadores de empresas que desarrollan actividades no afectadas en forma crítica, el Salario Complementario no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, ni a su salario neto correspondiente a mayo.

Este beneficio lo recibirán aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando junio de 2020 con el mismo mes de 2019


Aquellas empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la de diciembre del año pasado. En tanto, para las que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio.

Crédito a Tasa Subsidiada:

Aquellas empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal algunas de las incluidas en el ATP, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%. Dicha variación se determinará comparando junio de 2019 con el mismo mes de este año, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de junio se hará con diciembre del año pasado.

El monto del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo último, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados.
Este beneficio no se aplicará a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en mayo supere los $140.000.-

Tasa de interés:
• 0% cuando la variación en la facturación sea de 0% a 10%;
• 7,5% anual cuando los ingresos hayan variados entre 10,01% y 20%;
• 15% a partir de ahí y hasta una variación del 30%.

Plazo del crédito:
• 12 meses
• Período de gracia de tres meses a partir de la primera acreditación


Ver ATP completo AQUÍ 


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