09/08/2021
Mediante el dictado de la Ley 27.640 publicada el día 4/8/21, se estableció el marco regulatorio de Biocombustibles, cuyas principales disposiciones son las siguientes:
- Actividades reguladas: elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles
- Vigencia: desde el 5/8/21 al 31/12/2030, pudiendo el poder ejecutivo extenderlo por 5 años mas
- Autoridad de aplicación: Secretaria de Energía
- Definición de biocombustible: bioetanol y biodiesel que cumplan la calidad establecida por la Secretaria de Energía, producidos en plantas del país debidamente habilitadas, a partir de materia prima nacional de origen agropecuario, agroindustrial o proveniente de deshechos orgánicos
- Las empresas productoras de hidrocarburos no podrán ser titulares o participar de empresas productoras de biocombustibles.
- Mezcla obligatoria con combustibles fósiles: todo combustible líquido (gasoil o dieseloil) que se comercialice dentro del país debe contener como mínimo el 5% de biodiesel.
- La nafta, obligatoriamente deberá tener un 12% de bioetanol
- La Secretaria de energía establecerá los precios del biodiesel y el bioetanol utilizados para las mezclas obligatorias
- El biodiesel y el bioetanol no estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles
Líquidos (ICL) y por el impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) en todas las etapas de producción, distribución y comercialización. En el caso de las mezclas de biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá solamente sobre el componente de combustible fósil. La condición para la no gravabilidad es que las materias primas principales en los procesos productivos sean de origen nacional.
Fuente: CPN Dora B. Benito
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