11/01/2021
Desde el día de hoy entra en vigencia la normativa que define límites a la circulación de vehículos y a los horarios para la actividad comercial nocturna, dispuesta en el decreto Provincial 6/2021. La misma adhiere al decreto Nacional 4/2021.
Según la normativa, queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme el siguiente detalle:
- de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta (0.30) y seis
- sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.
Ver Decreto 6/2021 AQUI
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