13/05/2020
Hoy se oficializó en el Boletín oficial el esquema del segundo sueldo complementario que será abonado con los haberes de mayo en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Para el cálculo del Salario Complementario de mayo se tomará como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019. Se mantienen los mismos parámetros para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
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