06/02/2020
La Resolución General de AFIP 4671, publicada el día de ayer en el Boletín Oficial prorroga la entrada en vigencia del libro de IVA digital y establece la posibilidad de que los responsables inscriptos realicen la registración electrónica de las operaciones en los meses previos a resultar obligados
Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el cuadro de referencia.
Asimismo se establece que la presentación del “Libro de IVA Digital” puede realizarse hasta el día de vencimiento de la DDJJ de IVA pero en forma previa a la declaración jurada del impuesto.
Por otra parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma. A tal efecto deberán ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales” opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización” y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.
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