11/11/2021
El plan acaba de ser aprobado por el Congreso y se espera la reglamentación.
Es para obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021. Se agregaron beneficios para contribuyentes cumplidores monotributistas, autónomos y Mi pymes. Libera deudas hasta $ 100.000 para los más chicos.
CONDONACIÓN DE DEUDAS
La primera parte de la iniciativa condona la totalidad de las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social exigibles y vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, de los siguientes contribuyentes:
• Entidades sin fines de lucro (cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios,
bibliotecas y otras entidades civiles).
• Pequeños contribuyentes (Mi pymes, personas humanas y sucesiones indivisas) incluidos monotributistas, con deudas totales inferiores a $ 100.000.
Se condona el capital, intereses, multas y sanciones.
No están incluidos los siguientes conceptos:
-Aportes y contribuciones a las obras sociales.
-Cuotas a las ART.
-Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Monotributo. En este caso, se incluye sólo el componente impositivo y jubilatorio adeudado, pero no la parte de la obra social
MORATORIA
-Rehabilitación de moratorias caducas. Es para los planes de 2019 y 2020 que hayan caducado hasta el 31 de agosto de 2021.
-Ampliación de la moratoria de 2020. Permite regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los beneficios del plan son los siguientes:
• Se condonan intereses que excedan un porcentaje del capital adeudado: 10% Mipymes,
sin fines de lucro, pequeños contribuyentes; 35% medianas empresas; 75% para el resto.
• Se liberan multas y sanciones.
• Si la deuda se cancela antes de la entrada en vigencia (cuando se publique en el Boletín Oficial), se condonan todos los intereses.
• La deuda se puede financiar en cuotas. Hasta 120, 60 o 36, según sean pequeños
contribuyentes, medianas empresas o el resto.
• Pago a cuenta. Obligatorio para empresas grandes solamente.
• Intereses de financiación. Fija por unos meses y luego tasa Badlar. Para los pequeños,
1,5% mensual (12 meses); medianas: 2% por 6 meses; resto 3% (6 meses).
Además, hay un plan especial para regularizar deudas que surjan de inspecciones de la AFIP, con características similares a la anterior pero con un mínimo de 48 cuotas.
Habrá que esperar la publicación y reglamentación para que se pueda implementa.
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