26/07/2021
Estimados asociados, informamos las nuevas medidas de convivencia relacionadas con la actividad de mini mercados dispuestas por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, reflejadas en el Decreto 1220/2021, de fecha 23 de julio.
Estas medidas entraron en vigencia desde las 00 horas del día 24/07, y se mantendrán hasta el 06/08 inclusive.
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 .
Mini mercados: (con habilitación en rubro gastronómico).
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas. ( de lunes a jueves).
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
c) Aforo máximo: cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
Ante cualquier consulta, no duden en comunicarse con nosotros a través de nuestros medios institucionales de comunicación, ya que nuestras oficinas permanecerán cerradas.
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