07/05/2020
Nuestra Federación, junto al Sindicato (SOESGPYLA) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe han cerrado un Acuerdo de prestación de servicios para el sostenimiento de trabajo y la actividad, el cual ha sido homologado el 7 de mayo a través de la Resolución 180.
Acuerdo de prestación de servicios para el sostenimiento de trabajo y la actividad
Nuestra Federación (FAENI) trabajó intensivamente a lo largo de estos días en la concreción de un acuerdo marco con el Sindicato Obrero de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos (SOESGPYLA) y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta la difícil situación que atraviesan las Pymes del sector a raíz de la merma de las ventas, producto del impacto de la pandemia mundial Covid -19 y las correspondientes medidas de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio decretadas por el Estado ante la Emergencia Sanitaria.
Ante la importancia de preservar las fuentes laborales y la necesidad de hacer frente a los compromisos para sobrellevar esta crisis, luego de arduas negociaciones, podemos comunicar, en relación a la liquidación de sueldos de abril y mayo 2020, y alineado con lo firmado por nuestra Confederación, CECHA a nivel nacional, contando con el sustento del relevamiento del nivel de actividad del sector, que las partes acordaron un porcentaje que ronda el 50% del salario que se liquidará como Asignación No Remunerativa.
Resumen de los puntos más importantes:
- Los empleados se considerarán eximidos de prestar debito laboral en forma proporcional a la caída de la carga horaria de las empresas, y éstas se comprometen a garantizar la cobertura de las guardias mínimas con al menos el 50% de la plantilla de personal del establecimiento.
- Los empleados percibirán el 100% de la remuneración neta mensual que le correspondería percibir por dicho período, debiendo incluir el pago del incremento salarial obligatorio de $4.000 según Decreto 14/2020. Conforme la reducción horaria y hasta un máximo del 50% del neto calculado, se transformará en asignación no remunerativa.
- La asignación no remunerativa se tomará en cuenta para el pago de aportes y contribuciones según las leyes 23.660 y 23.661, como así también para el pago de las obligaciones contempladas en el C.C.T. 445/2020.
- El acuerdo incluye un Anexo con un instructivo para proceder a la liquidación de sueldos correspondientes al mes de abril y mayo de 2020.
- El acuerdo es válido independientemente del acceso a los beneficios de Salario Complementario en el marco de los DNU 332 y 376/2020 que las empresas pudieran obtener.
- Durante el mes de mayo 2020 se acordó realizar un monitoreo de la situación y evolución de la actividad, pudiendo prorrogar, revisar o modificar los términos, de común acuerdo entre las partes.
El acuerdo ya se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe a través de la Resolución 180, del 07 de mayo del 2020.
Ante consultas que se generen a raíz de este convenio y su aplicación podrán contactarse con la C.P. Mercedes Rosatti al 342 4796319, en el horario de 9 a 13 y 16 a 19 horas y C.P. Mariana Piermattei al 341 6050785.
Ver acuerdo hoja 1 AQUÍ
Ver acuerdo hoja 2 AQUÍ
Ver acuerdo hoja 3 AQUÍ
Ver Instructivo AQUÍ
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