06/04/2020

FAENI-CECHA: Nota para Jefatura de Gabinete de la Nación

Continuando con el compromiso de trabajo mancomunado entre FAENI y CECHA, con el objetivo común que nuestros asociados dispongan de información y herramientas para hacer frente a estos momentos de emergencia, les acercamos un resumen informativo sobre la actuación realizada por CECHA y seguida por FAENI al 6 de abril de 2020.



                                                                            Buenos Aires, 06 de abril de 2020 


SR. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS 


Dr. Santiago Andrés Cafiero 


Sres. Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción. 


Ref: DNU 347/2020 y DNU 332/2020 


De nuestra mayor consideración.
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los efectos de transmitirle en primer
orden, que las entidades integrantes de Expendedores Unidos -CECHA; AOYPF;
FECRA; AES y CGNC- se ha unido claramente al esfuerzo que está desarrollando el
Gobierno Nacional para organizar y poner en práctica todas las medidas posibles
que pongan límite a la propagación de la pandemia. 


Las EESS del país tanto de combustibles líquidos, duales y de GNC, han
permanecido abiertas para abastecer fundamentalmente todas las necesidades
primarias e indispensables de energía: ambulancias, fuerzas de seguridad,
bomberos y transportes autorizados entre otros, sin embargo, el aislamiento social
ha impactado fuertemente sobre nuestra actividad declarada “esencial” caídas de
ventas de combustibles líquidos y gaseosos, que hoy en promedio llega al 90 %. A
ello debemos sumar que las tiendas y lubicentros han permanecido cerrados,
durante el establecimiento de la cuarentena. 


Los numerosos reclamos de Expendedores Unidos, oportunamente elevados
a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Desarrollo Productivo y al
Ministerio de Trabajo, entendemos fueron escuchados. 


Así las cosas, la apertura y la posibilidad que establece el DNU 347/20
resultará una solución urgente e inmediata, y que en un futuro cercano seguramente
hemos de necesitar un paquete mayor de medidas, colaboración que desde el estado
y desde los proveedores de energía, se deberán contemplar para la subsistencia
efectiva de nuestra actividad. 


Atento a todo lo expuesto solicitamos que los sujetos comprendidos
como EESS, a las cuales en forma unívoca representamos, se otorgue: 


1. La reducción del 95 % del pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino. 


2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el
Estado para todos los trabajadores de las EESS comprendidos en el régimen
de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado
2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras
y trabajadores. Prácticamente la totalidad de EESS del país.

 
3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no
contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada
por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector
privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación
colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus
modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100)
trabajadores y trabajadoras. Caso particular, en el cual bajo el mismo
operador (CUIT) se encuentran más de una EESS, siendo entonces
que el número total de trabajadores supere las 100 personas.


A los efectos de cumplimentar los requisitos del citado DNU, informamos en
ANEXO I los fundamentos técnicos que avalan nuestra solicitud. 


A la espera de vuestra respuesta positiva en ser incluidos en las disposiciones
de DNU 347/20 y 332/20, saludamos con el mayor respeto y consideración. 


Vicente Impieri Enrique Fridman Alberto Vázquez Armando Bolzon Gabriel Bornoroni
Presidente FECRA Presidente CEGNC Presidente AES Presidente AOYPF Presidente CECHA


Ver Anexo AQUÍ 


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