03/04/2020

DECRETO 332/2020: PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

A través del Decreto 322/2020, publicado en un suplemento especial del 01 de abril de 2020 y vigente desde tal fecha, se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, el cual consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:


a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.(trabajadores convencionados)

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
2. Ente VEINTISÉIS (26) y SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3. Entre SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el presente decreto. Se eleva durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

Los sujetos alcanzados, en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Sujetos excluidos:
- sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20.

Entendemos en que esta exclusión se justifica sólo respecto de la actividad esencial que se pudo cumplir y no respecto de la totalidad de la actividad de los establecimientos que, en virtud del aislamiento preventivo y obligatorio, forzosamente disminuyó sus ingresos.

Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. Este beneficio será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

Por último, se instruye a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas,

Las empleadoras y empleadores alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 2º deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
Aplicación: este decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive. 



IMPORTANTE: Toda la información contenida en este informe está sujeta a modificaciones en función de la reglamentación de la presente norma, que aún no se encuentra definida, y que oportunamente les iremos informando.


Ver cuadro explicativo AQUÍ


FUENTE: Dra Gabriela Micozzi


Continuá leyendo

FAENI BOT, UN NUEVO SERVICIO PARA AGILIZAR LA COMUNICACIÓN CON LOS ASOCIADOS

Desde la institución anunciamos la puesta en marcha del servicio de CHAT BOT, el qué a través de WhatsApp permitirá a los asociados contar con respuestas al instante y ser derivados al área correspondiente para evaluar la consulta y responder con mayor agilidad. Es un avance en la cercanía ...

Continuar leyendo

Cuota Social 2024

Les informamos que el valor de la cuota social mensual fijada por la Comisión Directiva de FAENI a partir del 01 de Enero de 2024 será de:Pesos un mil ($1.000.-) mensuales para los asociados directos de ...

Continuar leyendo

“Bonificación Extraordinaria No Remunerativa paritaria 2023/2024”.

En el día de la fecha, representantes de FAENI y del SOESGPYLA comparecieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde arribaron a un acuerdo complementario al celebrado el pasado 12/12/2023 y que integra la negociación paritaria 2023/2024.  ...

Continuar leyendo