13/03/2020

Régimen de feriados

Feriados para fines turísticos
(Decreto 717/19)

Mediante el Decreto N° 717/2019, el Poder Ejecutivo Nacional, haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 7 de la Ley N° 27.399 que le permite fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, estableció como días feriados con fines turísticos los siguientes días:
• 23 de marzo
• 10 de julio
• 7 de diciembre de 2020.
Al tratarse de días feriados con fines turísticos, los mismos gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales, es decir aquellos trabajadores que presten servicios tales días deberán percibir su salario.
Los trabajadores que no presten tareas los días feriados, no sufrirán descuento alguno en su remuneración por tal motivo.



Régimen de feriados para el año 2020.

A continuación, se expone el calendario de feriados y días no laborables para el 2020:
• 1 de enero (feriado): Año Nuevo
• 24 y 25 de febrero (feriados): Carnaval
• 23 de marzo (feriado): Feriado puente
• 24 de marzo (feriado): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
• 2 de abril (feriado): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
• 9 de abril (no laborable): Jueves Santo
• 10 de abril (feriado): Viernes Santo
• 9, 10, 15 y 16 de abril (no laborables): Pascuas Judías.
• 24 de abril (no laborable): Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos
• 1 de mayo (feriado): Día del Trabajador
• 24 de mayo (no laborable): Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán
• 25 de mayo (feriado): Día de la Revolución de Mayo
• 15 de junio (feriado transferible): Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín de Güemes
• 20 de junio (feriado): Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
• 9 de julio (feriado): Día de la Independencia
• 10 de julio (feriado): Feriado puente
• 31 de julio (no laborable): Fiesta del Sacrificio en la religión islámica
• 17 de agosto (feriado transferible): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
• 20 de agosto (no laborable): Año Nuevo Islámico
• 19 y 20 de septiembre (no laborables): Año Nuevo Judío
• 28 de septiembre (no laborable): Día del Perdón en la religión judía
• 12 de octubre (feriado transferible): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
• 23 de noviembre (feriado transferible): Día de la Soberanía Nacional
• 7 de diciembre: Feriado puente
• 8 de diciembre (feriado): Inmaculada Concepción de María
• 25 de diciembre (feriado): Navidad

¿Cómo deben pagarse los días feriados?
Aquellos trabajadores que presten servicios dentro de su diagrama horario normal durante los días feriados, percibirán su remuneración normal de los días laborables, con más una cantidad igual (art. 12 CCT 345/2002).En tanto, aquellos trabajadores que no presten tareas los días feriados, no sufrirán descuento alguno en su remuneración por tal motivo.

¿Cómo deben pagarse los días no laborables?
Los días no laborables se abonan como un día de trabajo normal. La prestación de trabajo de esos días es opcional para el empleador.


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