24/01/2020

Contribuciones patronales

La reforma fiscal según la  Ley 27.430, introdujo modificaciones que impactaban sobre las Contribuciones Patronales de Seguridad Social. 

Las modificaciones se aplican gradualmente desde el 01/02/2018 hasta el 31/12/2021, con intenciones de bajar el costo de tales contribuciones. La Ley de Solidaridad Social reforma el esquema antes mencionado, con impacto diferente en los costos de contribuciones patronales de seguridad social, de acuerdo a la categoría de cada empleador.

 

Cambios en las alícuotas

Con respecto a las alícuotas de contribuciones patronales, fija la alícuota en el 20,40% aplicable para las empresas privadas (servicios o comercio),  y siempre que las ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 previstos en la Resolución 220 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa una alícuota del 18,00%, aplicable para los demás empleadores privados de la economía.

 

Por Resolución 563/19 de la S.E.yPyME se definieron recientemente los montos de ventas totales anuales de Pymes Mediana tramo 2 de $2.146.810.000 para sector comercio. A los efectos de acreditar la condición de empresa mediana tramo 2, será condición contar con el certificado PYME.

BENEFICIOS: DEDUCCIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE

El monto no imponible (M.N.I) definido en el artículo 22 de la Ley 27.541,para dicho período es de $7.003,68 (monto igual al que regía para el 2019) y para las actividades de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado, de Marroquinería y del sector Salud, el monto total del M.N.I es de $17.509,20 (monto igual al que regía para el 2019). También aclara la ley en su artículo 22 que no sufrirán actualización alguna los montos definidos.

Las empresas concesionarias de servicios públicos donde la participación estatal sea superior al 80% tomarán como M.N.I el monto de $17.509,20

Adicionalmente la Ley en su artículo 23, también contempla una medida especial para los empleadores que tengan hasta 25 trabajadores, previendo una detracción adicional de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

La base imponible es la que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 de esa misma ley, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros. En consecuencia, la citada detracción es por empleador, será el mismo monto para aquel empleador que tenga 1 empleado, como para aquel que en su nómina sume hasta 25 empleados. Considerando una alícuota del 18 % de contribución de seguridad social, implicaría un monto de ahorro de $ 1.800 ($ 10.000 * 18 %).

En referencia a la forma de cómputo, se define que para el caso de los trabajadores de tiempo parcial, el importe del MNI, se debe aplicar proporcionalmente al tiempo trabajado. Cuando el tiempo trabajado por cualquier motivo involucre una proporción inferior al mes, también deberá proporcionarse en función de los días trabajados tomando a tal efecto, el mes de 30 días.

En cada cuota del aguinaldo, se podrá detraer el 50% adicional del MNI.

En el caso de liquidaciones proporcionales de SAC y vacaciones no gozadas, la detracción será proporcional al tiempo por el cual corresponda el pago.

Vigencia

Las modificaciones en contribuciones patronales, serán aplicables desde el periodo  devengado de diciembre 2019 y las mismas podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive a efectos del cómputo de la detracción de los $ 10.000 del art. 23 de la ley.

 

CP MARIANA PIERMATTEI


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