02/01/2020
Luego de las reuniones mantenidas con Compañías Petroleras, Empresas Productoras, Comercializadoras, junto a las cámaras pertenecientes a la CECHA como así también junto a los profesionales de las mismas, hemos arribado a los siguientes puntos a tener en consideración a la hora de establecer un contrato:
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1) El contrato debe ser anual (independiente del contrato de bandera de líquidos) con inicio el 01/04 hasta el 31/03. La fecha tope para comunicar la opción de provisión vence indefectiblemente el 31/01.
2) Deben Asegurar el Mix de cuencas, siendo las gestiones de los desbalances y nominaciones diarias absorbidas por el proveedor, también así las posibles penalidades surgidas sobre estos puntos, incluidas en forma expresa en dicho contrato.
3) Conformar el precio de compra en base al Cuadro tarifario publicado por el ENARGAS para el área de distribución correspondiente y en $(Pesos), no atado a otro producto.
4) El contrato debe ser de compra y venta y no de consignación, solo a efecto de abastecimiento de gas en PIST, como dijimos, sin ninguna vinculación, injerencia en los contratos de líquidos/bandera ni en las políticas comerciales como así mismo del precio de venta de GNC al público.
Comisión Directiva
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