12/12/2019

Vacaciones: cuántos días son y cuando se otorgan.

Llegando a esta altura del año, todos comenzamos a pensar en el descanso de las próximas vacaciones, los empleadores comienzan a diagramar el cronograma de licencias, considerando los turnos de trabajo y los reemplazos por ausencias, entre otras circunstancias.

La ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de la actividad (Nº345/2002) establecen que el empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (art 154 LCT). Deben notificarse con una antelación mínima de 45 días. Deben iniciarse un día lunes o el día hábil siguiente en caso de ser feriado.

Las vacaciones se abonaran al momento de su goce, considerando la antigüedad de cada trabajador calculada al 31 de diciembre de cada año, según los siguientes plazos:

i. 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea menor a 5 años;

ii. 21 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayo a 5 años y no exceda de 10 años;

iii. 28 días corridos cuando la antigüedad en el empleo sea mayor a 10 años y no exceda de 20 años

iv. 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.

A fin de gozar de este beneficio en los plazos indicados, el trabajador debe haber desempeñado tareas, como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año computándose como hábiles los feriados en que le trabajador debiera prestar servicios. También se computan como trabajados los días en que el trabajador hubiere gozado de licencia legal o convencional o estar afectado a una enfermedad inculpable o por un infortunio laboral, o por causas no imputables al mismo.

Asimismo, en el caso de que un trabajador no hubiere completado el tiempo mínimo de servicios señalado, y a fin de no privarlo del descanso anual reparador, la ley le concede días de vacaciones en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Es frecuente el planteo de la posibilidad de fraccionar el goce de las vacaciones, sobre todo cuando los plazos son extensos en virtud de la mayor antigüedad del trabajador.
El esquema legal solamente contempla la posibilidad de acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no hubiera sido gozado en la extensión fijada por la ley. 

En otro orden, en caso de que un trabajador contraiga matrimonio, siempre que así lo solicite, puede acumular el período de licencia por vacaciones a continuación de la licencia por matrimonio, que es de 10 días corridos. Además, en el caso de que un matrimonio se desempeñe a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones se deben otorgar de manera junta y simultánea a ambos cónyuges. 

                                                                           Dra María Gabriela Micozzi  


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