13/04/2022

Jueves y Viernes Santo: tratamiento en materia laboral

Desde FAENI, les recordamos que este Jueves Santo 14 de Abril según la ley 17399 establece que el articulo 1 dicho dia como dia no laborable. Asimismo , la ley  de contrato de trabajo, (art.167), determina que en los días no laborables, el trabajo sera optativo para el empleador. Esto determina la facultad del empleador respecto si los empleados deberán prestar tareas o no , ese dia. En los días no laborables, a diferencia  de lo que ocurre en los feriados, los trabajadores que presten servicios percibirán el salario simple (no se paga doble).


Por otra parte  el 15 de Abril , Viernes Santo , según a ley 27399 es un feriado nacional. Por lo tanto, se paga doble  según lo indica el Articulo 166 de la ley de contrato  de trabajo. En dichos días los trabajadores que no gozaren  de la remuneración respectiva  percibirán el  salario correspondiente  a los mismos , aun cuando  coincidan  en Domingo. En caso que presten  servicios en tales días, cobraran  la remuneración normal  de los días laborales mas una cantidad  igual (" CCT 345/2002 art. 12 Del trabajo en días feriados y no laborables ").


En el caso de los bancos, la prestación de tareas dependerá  de lo que resuelva la reglamentación  del Banco Central, para  cada año. No obstante ya determinó mediante Comunicado C 91610,  que no funcionará los días Jueves y Viernes Santo.


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