22/02/2021

GNC Implicancias Plan Gas 4 en contratos 2020/2021

Resta poco más de un mes para que los estacioneros que comercializan GNC del área LGSA, definan la empresa que los abastecerá de gas durante el año próximo. Hasta ahora el modelo preferido fue la adquisición del fluido a través de la Distribuidora zonal, sin embargo, y a partir del Decreto 892/2020 PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024, esta posibilidad es inexistente ante la derogación de las Resoluciones 80/2017 y 175/2019.


Con esta realidad surge claramente que:

 
El Operador está obligado a comprarle el gas a la petrolera o alguna comercializadora. A la distribuidora, sólo Transporte y Distribución

 
Ambas resoluciones (que transcribimos a continuación) fueron derogadas dentro del marco del citado Decreto 892/2020 y por lo tanto la obligación de las estaciones de servicios de GNC de efectuar pedidos o compra de gas antes del 28 de febrero de 2021 ha dejado de ser una obligación legal para el sector.

Hay un marcado interés de las empresas petroleras de “sugerir” a los operadores de bandera que le compren el producto de manera directa.

 
Si la decisión del Operador es avanzar y suscribir contratos de compra de gas a la petrolera de bandera o comercializadora, se recomiende que pondere, evalúe y negocie en base a las siguientes pautas:

 
• Contratos anuales, aunque hoy eso es facultativo, ya que no se encuentra más vigente la posibilidad de volver a la Distribuidora, pero si contratar con otros oferentes.

 
• No aceptar la aplicación de precios de suministro en dólares, una opción sería buscar una fórmula atada al precio de la nafta super y asi mantener asegurada la brecha.

 
• Dejar aclarado que la petrolera o comercializadora no fija ni sugiere al Operador precios de venta de GNC.

 
• Desligar (jurídica y comercialmente) la operación de expendio de combustibles líquidos con la del expendio de GNC. Dicho de otro modo, que los plazos de vigencia de contratación y demás condiciones comerciales se manejen de manera autónoma e independiente entre sí.

 
Atentamente,

 
Comisión Directiva FAENI

Resoluciones derogadas:

 
Resolución 80/2017

ARTICULO 10: Los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC, que a la fecha no estén recibiendo gas de la distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce (12) meses y con vigencia a partir del próximo período estacional.

 
A tales efectos, dichos usuarios deberán solicitar a la distribuidora sus necesidades abastecimiento de gas, con una antelación de, por lo menos, SESENTA (60) días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril de 2019, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

Resolucion175/2019

Que el 31 de diciembre de 2017 finalizó el período de prórroga fijado por la ley 27.200 con relación a la emergencia pública declarada mediante la ley 25.561, en cuyo marco el Estado Nacional intervino en la fijación de precios del gas natural que adquieren las distribuidoras para el abastecimiento de su demanda.

 
Que por la resolución 212 del 6 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-212-E-APN-MEM) se determinaron los precios de gas natural en el PIST y se contemplaron senderos de reducción gradual de subsidios de aplicación a las categorías de usuarios que allí se indicaron, sobre la base de los que se dictó posteriormente la resolución 74 del 30 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-74-APN-MEM).

Que el artículo 83 de la ley 24.076 prevé que el precio de los acuerdos de suministro del gas natural adquirido por las distribuidoras para el abastecimiento de su demanda sea aquel que se determine por la libre interacción de la oferta y la demanda.

Que en virtud del proceso de normalización del sector de la energía, el ex Ministerio de Energía y Minería tomó las medidas necesarias y propició las condiciones adecuadas con el fin de lograr que las distribuidoras pactaran con los productores el abastecimiento de gas natural para atender a sus usuarios.

Que en tal sentido, resulta conveniente permitir que los usuarios identificados como Servicio General P Grupo III, alcanzados por la citada resolución 752/2005, cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen los artículos 13 y 49 de la ley 24.076.

Que esta decisión se orienta en un sentido similar al establecido a través de la resolución 80 del 4 de abril de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-80-APN-MEM), por la cual se habilitó a las Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido para que optaran libremente por la adquisición de gas natural directamente al productor, al comercializador, o a la prestadora de servicios de distribución zonal.

Que por lo expuesto corresponde derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la resolución 752/2005, y encomendar al ENARGAS a que, en la medida de su competencia, emita la normativa complementaria que sea necesaria para la aplicación de esta medida.


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