13/11/2020

REPRO II: reemplaza el ATP actividades no críticas y con $9.000 por empleado.

Mediante la resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el boletín oficial sea crea el Programa Repro II que reemplaza el programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) asistiendo a empresas con actividades no afectadas de manera crítica pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación. 

Principales puntos del Programa REPRO II: 

Monto del beneficio: $ 9.000 por cada empleado.


Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses.

 
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP(nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar adicionalmente el Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. 

Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: 


1) preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. 


2) selección: evaluación de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos  TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior: 


• Variación porcentual interanual de la facturación y del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 y liquidez corriente en 2020.
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
• Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
• Variación porcentual interanual de las importaciones. 


Para acceder al REPRO II, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP. 


Por último, el “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios


• Salario Complementario del ATP.
• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
• Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
• Programa de Inserción Laboral (PIL)

Ver decreto completo AQUI


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