25/08/2020

Moratoria 2020

Moratoria ampliada 2020 para deudas vencidas al 31/7/2020-


Se aprueba la ampliación de la moratoria 2020, de acuerdo a LEY 27562 publicada hoy en el Boletín Oficial.


Entre los puntos salientes, destacamos:

- La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social. 


- Quedan excluidos aquellos sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen. 


- Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020. 


- No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER. 


- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos. 


- Se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado. 


- La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.


- La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020. 


-La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.


- Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Los mismos consisten en: 


* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos. 


* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible. 


* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien. 


Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020.


Ver ley de Moratoria completa AQUÍ 


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