24/06/2020

Nuevos límites de facturación anual para micro, pequeñas y medianas empresas a partir del 22/6/2020

Se elevaron los límites de facturación anual de todos los sectores para que las MiPyMEs puedan obtener su certificado y acceder a líneas de financiamiento, beneficios, y programas de asistencia.


El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME.


El certificado se obtiene en forma online y en pocos pasos, permite acceder a las distintas líneas de financiamiento que puso en marcha el Gobierno (créditos al 24 por ciento, PyMEs Plus y la línea para cooperativas de trabajo, entre otras), el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.


Además, desde este mes comenzó la reinscripción automática al registro. Podrán acceder a este beneficio aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.


Según el nuevo cuadro que señala los límites de ventas totales anuales expresados en pesos, las estaciones de servicio como entes del comercio, cuya facturación anual es hasta $ 247.200.000 (promedio aritmético: $ 20.600.000 mensuales) quedan comprendidas dentro de la categoría “Pequeña” con lo cual pueden desgravar el 100 % del impuesto a los créditos y débitos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como así también liquidar el IVA trimestralmente. En cambio las estaciones de servicio cuya facturación anual supere dicho límite y hasta un total de $ 1.821.760.000 (promedio aritmético: $ 151.813.333 mensuales) entran en la categoría “Mediana Tramo 1”, y solo pueden desgravar el 50 % del impuesto a los débitos y créditos bancarios a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y no tendrán el beneficio del régimen de IVA trimestral, entre otras cosas.


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