08/05/2020
La Resolución 408/20 MTEySS reglamenta como proceder en los casos que el sueldo de abril a percibir por el trabajador sea mayor al que corresponde por aplicación del salario complementario.
Se establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Dto Nº 332/2020, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
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