20/04/2020

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA (ATP)

Según el Decreto 376/2020 publicado hoy en el B. O Se amplían los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores.


Un resumen de las modificaciones: 


- La reducción de hasta el 95% de las contribuciones con destino al SIPA, que ahora rige para todos los controles que califiquen , eliminando el requisito relativo de las empresas de hasta 60 trabajadores. 


- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 del dicho decreto.

 
- La inspección de los beneficios del pago de la parte del salario cambia el concepto de la "asignación complementaria" por el "salario complementario" para todos los trabajadores del sector privado . El mismo será abonado por el Estado Nacional a través del Anses. A partir de este nuevo decreto pasa a ser un concepto de adelanto de las remuneraciones del trabajador. 


- Se estipula para el monto de dicho adelanto el 50% del salario neto, correspondiente al mes de febrero. 


- Se suma un beneficio importante para trabajadores autónomos y monotributistas que puedan cumplir con los requisitos del programa. Se les podrán otorgar créditos a tasa cero, en las condiciones reglamentarias, con un monto tope de $150.000.


- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%.

 
- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000 

- Se incorpora El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quien bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y el costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que otorgan a Monotributistas y autónomos. 

 
- Se incorpora El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), quien podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías. 


- Se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros un extensor de los beneficios previos en este decreto total o limitado, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020 , inclusive. 


- Para las actividades, empresas y trabajadores y trabajadores independientes que siguieron afectados por las medidas de distanciamiento social, incluso cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios pueden extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.


Ver decreto completo AQUÍ


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