11/04/2020
El día 8 de abril del corriente, mediante Resol 41/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe dispuso una serie de medidas a seguir por parte de los empleadores pertenecientes a las actividades que deban seguir desarrollándose durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, tanto para aquellas que ya venían operando como para las nuevas que se incorporen.
Les acercamos un resumen de los puntos de la resolución, y les recomendamos tomar contacto con su Responsable de Higiene y Seguridad, para el caso de Estaciones de Servicio, o con la ART, para el caso de Garages.
Asimismo, al finalizar la nota encontrarán un acceso directo al texto completo de la norma y a a la Declaración Jurada correspondiente
Ministerio de Producción,
Ciencia y Tecnología
PROVINCIA DE SANTA FE
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, abril 2020.
URGENTE
El Ministerio de Producción y Ciencia y Tecnología informa a empresas de la provincia que fue dictada la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la cual los empleadores que “reinicien”, en referencia a la labor de sus trabajadoras y trabajadores, sus actividades, deberá cumplir con los siguientes requisitos (ver norma adjunta). Los que habían iniciado con anterioridad o no interrumpieron deberán completar luego las exigencias.
Enunciativo:
• Implementar y publicar protocolo de seguridad e higiene.
• Confecciona registros de capacitación a trabajadores
• Confeccionar registro de entrega de elementos de protección
• Otorgar licencias y medidas preventivas a quienes merezcan aislamiento obligatorio (a rt. 7º) DNU 260/2020)
• Confeccionar protocolos de traslado
• Promover teletrabajo
• Reuniones comité mixto de seguridad
• Definir política de limpieza y desinfección
• Registro especial de DDJJ — adjunta — sobre el estado de salud de los trabajadores
• En su primera oportunidad las Declaraciones juradas del ítem anterior se enviarán en formato digital conjuntamente con el Protocolo de Prevención COVID-19 a protocolocovid@santafe.gov.ar.
• Los establecimientos de actividades ya autorizadas deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía maiI a protocolocovid@santafe.gov.ar
• Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, vía mail a protocolocovid@santafe.gov.ar
Ver Resolución completa AQUÍ
Ver Declaración Jurada AQUÍ
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