01/04/2020

DNU 329/2020: EMERGENCIA PÚBLICA. PROHIBICIÓN DESPIDOS

Decreto DNU 329/2020 (31 de Marzo de 2020)


A través del Decreto DNU N° 329/2020 y en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.
En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social que dispuso la emergencia sanitaria, el aislamiento social preventivo y obligatorio y su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, SE PROHIBEN los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial. (art. 2)
Asimismo, se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL. (art. 3)
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a esta prohibición, es decir se decidan sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir continúan vigentes las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdos con el Sindicato a ser presentados ante el Ministerio de Trabajo para su homologación o acuerdos individuales con el personal fuera de convenio).
El presente decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, es decir el 31 de marzo de 2020.

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