27/03/2020

CÓMO PAGAR LAS REMUNERACIONES DE MARZO 2020

PAGO DE REMUNERACIONES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2020
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
DNU 297/20 Y RES. 219/20

Rosario, 27 de marzo de 2020 


El DNU 297/20 estableció el Aislamiento social preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Durante la vigencia del “aislamiento» los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, conforme la reglamentación que dicte el Ministerio de Trabajo.
La percepción de ingresos habituales refiere a que el trabajador debe percibir los mismos conceptos que cobra antes de la vigencia del aislamiento obligatorio, siempre que cumplan con dicha característica.
FERIADO 31.03.20: El art. 7º del DNU 297/20 establece que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.
En virtud de ello, quienes hayan efectivamente trabajado el 31/03 deberán percibir su remuneración conforme establece la legislación para este tipo de jornadas, es decir cobrarán la remuneración normal más una cantidad igual (art. 166 LCT). Lo mismo es aplicable para los días 23 y 24 de marzo, que también fueron feriados.
El día 30 de marzo no será feriado, de acuerdo al comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Respecto del pago de la remuneración durante el aislamiento preventivo y obligatorio, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 219/20 que diferencia entre aquellos trabajadores que prestaron tareas (presencial o remota) durante los días del aislamiento.

Seguidamente, se transcribe una síntesis de la misma:

GRUPO
Trabajadores NO obligados al aislamiento (actividades esenciales según art. 6° DNU 297/20)
Trabajadores obligados al aislamiento que puedan trabajar desde su hogar
Trabajadores obligados al aislamiento que NO puedan trabajar desde su hogar

FORMA DE PAGO
Remuneración normal
Remuneración normal
No remunerativo por los días de aislamiento

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Reducción del 95% de la alícuota de contribuciones patronales con destino al SIPA para horas suplementarias
Liquidación normal (sin reducción de aportes y contribuciones)
Solo se pagan los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Salud y Ley 19032 

De esta manera, los trabajadores que prestaron servicios durante el aislamiento (20 al 31 de marzo), sea presencial o remoto, no sufrirán ninguna modificación en su recibo de haberes.
En cambio, respecto de aquellos trabajadores que cumplieron aislamiento y no realizan ninguna tarea, el recibo de haberes reflejará su remuneración de manera distinta:
- Desde el 1 al 19 de marzo percibirán su remuneración habitual.
- Desde el día 20 de marzo cobran una suma no remunerativa, equivalente a su remuneración neta. Esta suma no remunerativa sólo ingresará aportes y contribuciones al sistema de Salud y Ley 19032.
INCREMENTO SOLIDARIO (Decreto 14/20): es importante tener en cuenta que durante el mes de marzo debe liquidarse en el recibo de haberes, de forma diferenciada, el incremento solidario de $ 4.000.- establecido por el Decreto 14/20 que deberá liquidarse según las instrucciones de la Resolución 219/20.


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