27/01/2020

Moratoria provincial

A partir del 03 de febrero y por 90 días. Se establece un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones fiscales.

Entrará en vigencia a partir del 03 de febrero y regirá por un término de 90 días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de 30 días corridos, para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario y las mejoras no denunciadas oportunamente; Impuesto Inmobiliario Rural; Impuesto de Sellos; Contribución de Mejoras; Impuestos a las Actividades Hípicas; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y el Impuesto espacial previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 13.582.
 
Quedan excluidos del presente régimen: los contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales y los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB por las retenciones o percepciones practicadas o no, y, también, los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco por cualquier concepto.
 
Están sujetas al régimen de la presente las deudas devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, por los impuestos, tasas y contribuciones previstas en la norma.
 
Se encuentran comprendidas en el presente régimen, todas obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.
 
Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto, tasa o contribución, el 2% de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
 
La deuda determinada podrá ser cancelada de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas. Si la deuda se cancela de contado, abonando dentro de la vigencia del régimen de regularización, se reducirán los intereses y las multas en un 70%.
 
Los convenios de pagos serán en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del  1.5% mensual aplicable sobre saldos, si se formaliza un plan de 12 cuotas; del 2% si el plan es de 24 cuotas; y del 2.50% mensual si es de 36 cuotas. Ningún plan podrá exceder de 36 cuotas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a 150 pesos en caso del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos y a 300 pesos para el resto de los impuestos, tasas y contribuciones.
 
Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de pagos. Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. Si se produce la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, el plan quedará caduco.
  
Los contribuyentes que acrediten estar al día, en tiempo y forma, con las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos fiscales 2017 y 2018, inclusive, gozarán de un estímulo a su buena conducta fiscal del 10% de descuento del valor nominal del gravamen del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2020.
    
Resolución General 0011/2020


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