02/01/2020
Impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil.
Se efectúa un nuevo diferimiento parcial del impuesto que resultaría aplicable en el mes de enero de 2020.
Se establece un nuevo diferimiento parcial del incremento del impuesto sobre los combustibles que grava las naftas y el gasoil, que resultaba aplicable en el mes de enero de 2020.
El incremento total del impuesto que hubiera resultado aplicable se difiere al mes de febrero de 2020. A partir de dicha fecha, debe considerarse el incremento total del impuesto.
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