19/07/2019

Faeni analiza la adhesión a la Ley nacional 27.348 sobre Riesgos de Trabajo

El pasado 4 de julio la Cámara de Senadores de Santa Fe otorgó la media sanción al proyecto de ley a través del cual la provincia adhiere a la ley nacional 27.348 que modifica el Sistema de Riesgos de Trabajo. Un breve análisis de las implicancias de esta reforma en caso de que obtenga la sanción definitiva.

En caso de avanzar con la sanción de esta ley el procedimiento que debe seguir un trabajador ante un infortunio laboral se ve modificado. El principal aspecto de la reforma reside en que nuestra provincia adhiere al título I de la Ley 27.348, la cual consagra la intervención “obligatoria y excluyente" de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ) en el caso de que los trabajadores -siempre que cuenten con una relación laboral inscripta o registrada- reclamen incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (los denominados infortunios laborales). De esta forma, se establece una "instancia administrativa previa" a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una incapacidad y de la consiguiente indemnización por enfermedad o accidente.

En otras palabras, todo trabajador que sea víctima de un infortunio laboral debe transitar obligatoriamente la instancia administrativa de las CMJ, quienes serán las encargadas de determinar la incapacidad del trabajador y la relación de la misma con el trabajo. Así, se reinstaura el procedimiento obligatorio ante las Comisiones Médicas como paso previo a un reclamo judicial, que fue originariamente previsto por la Ley 24.557 y declarado inconstitucional por diversos y sucesivos fallos de la CSJN.

Asimismo se deberá tener en cuenta que la comisión médica a la que deberá acudir el trabajador es la correspondiente al domicilio del trabajador o del lugar de la prestación de tareas o donde se reporta a su empleador.

Por otro lado, este proyecto prevé la creación de más Comisiones Médicas en la provincia, garantizando que haya al menos una por cada Circunscripción Judicial, excepto en Rosario, ciudad en la que existirían dos. También prevé que exista una “Comisión Médica Móvil” que cubra sitios alejados de los principales centros urbanos.

Por ejemplo si un trabajador sufre un accidente concurriendo a trabajar (accidentes in itinere) el procedimiento contemplado por la ley lo obliga a concurrir, luego de la ART, ante las Comisiones Médicas y recién después, eventualmente, a efectuar un reclamo judicial. Esto sucedería en aquellos casos en los que el trabajador, luego de recibir las prestaciones médicas por parte de la ART, no estuviera conforme con lo resuelto por la misma, ya sea por rechazo de la contingencia, disconformidad con el alta otorgada o con el porcentaje de incapacidad estipulado.

El reclamo que efectúe el trabajador ante la Comisión Médica siempre deberá hacerse con patrocinio letrado estando los honorarios del abogado a cargo de la ART. De llegarse a un acuerdo ante la misma, la ley prevé un procedimiento de homologación administrativo. Si no se produce acuerdo la resolución que dicte la Comisión Médica agotará la instancia administrativa y el trabajador en caso de disconformidad podrá optar por recurrir la misma ante la Comisión Médica Central o ante la justicia del fuero laboral de Santa Fe a través de un juicio laboral ordinario.

Entendemos que la reinstauración de esta instancia administrativa previa de forma obligatoria traerá aparejadas nuevas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, atento mantenerse los presupuestos que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad del régimen previsto por la Ley 24.557.


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